Causa N° 1Aa.1750-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA




PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES: TANIA MENDEZ DE ALEMAN.


Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 7°° del artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal interpusieran los Abogados JESUS VERGARA PEÑA Y RICARO RAMONES, en su carácter de defensores de la imputado, RAFAEL ZAMBRANO DIAZ, a quien la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, contra el auto fecha 12 de Agosto de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro: 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Declara Sin Lugar las excepciones propuestas contra la ADMISION de la Querella propuesta por los Abogados AURA BARRIOS GONZALEZ, FRANKLIN GUTIERREZ Y BELKIS CUARTÍN, apoderado judiciales del ciudadano KENNY JOSE RODRIGUEZ.
En fecha 19 de Agosto de 2003 el Órgano Subjetivo del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a los Abogados AURA BARRIOS GONZALEZ, FRANKLIN GUTIERREZ Y BELKIS CUARTÍN, apoderado judiciales del ciudadano KENNY JOSE RODRIGUEZ CHOURIO y al Abogado WILLIAN SKINNE, con el carácter de Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 04 de Septiembre de 2003, el Tribunal A Quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibido el escrito de contestación de los Abogados AURA BARRIOS GONZALEZ, FRANKLIN GUTIERREZ Y BELKIS CUARTÍN, apoderado judiciales del ciudadano KENNY JOSE RODRIGUEZ CHOURIO, en su condición de hermano de quien en vida respondiera al nombre de HENDRICK JOSE RODRIGUEZ CHOURIO, como consta a los folios (106 y 109) de la presente causa.

En fecha 05 de Septiembre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447, ordinal 2° en concordancia con el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal y 7° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto por los Abogados JESUS VERGARA PEÑA Y RICARDO RAMONES NORIEGA, en su carácter de defensores del imputado RAFAEL ZAMBRANO DIAZ.

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Septiembre de Dos Mil Tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA PADRON ACOSTA
PRESIDENTA





TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
Ponente


LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 430-03 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-


La Secretaria,


ZULMA GARCIA DE STRAUSS