Causa N° 1Aa.1744-03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES: TANIA MENDEZ DE ALEMAN.
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° Y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal interpusiera el Profesional del Derecho Abogado RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Extensión Cabimas, y en su condición de Defensor de Confianza del imputado ARNADIS JOSE CONTRERAS RIVAS; contra el auto de fecha 12.06.03 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; mediante la cual Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de su defendido y en su defecto mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDGAR DE JESUS GARCIA Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.-
En fecha 26.06.03, el Órgano Subjetivo del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28.07.03, el Tribunal A Quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin haber recibido escrito de contestación del recurso de Apelación por parte del Representante del Ministerio Público.
En fecha 05 de Septiembre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447, ordinales 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto. En relación con las pruebas promovidas por el recurrente esta Sala de Corte de Apelaciones admite las pruebas instrumentales y testimoniales de los ciudadanos SERGIO DAVID ARAMBULO Y ANGEL DAVID MARTINEZ, señalados en los numerales 1, 2 y 3 del escrito recursivo, por ser necesarias y útil, así mismo se acuerda convocar en AUTO POR SEPARADO a una AUDIENCIA ORAL, que se llevara a efecto en la Sala de este Juzgado Colegiado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto por el Profesional del Derecho Abogado RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Extensión Cabimas, y en su condición de Defensor de Confianza del imputado ARNADIS JOSE CONTRERAS RIVAS; contra el auto de fecha 12.06.03 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; mediante la cual Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de su defendido y en su defecto mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Septiembre de Dos Mil Tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
CELINA PADRON ACOSTA
PRESIDENTA
TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
Ponente
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0421-03 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
CAUSA N° 1Aa-1744-03
CdelCPA/ZGdeS/jm*
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