Causa N° 1Aa.1722-03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DEL JUEZ DE PROFESIONAL: DICK W. COLINA LUZARDO
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que interpusiera por los abogados en ejercicio NELSON MONTIEL SOSA Y ENRIQUE MOLINARES, con el carácter de Defensores de los ciudadanos NELSON JAVIER HERNANDEZ Y HENRY ZAMBRANO, contra el auto de fecha 03 de Julio de 2003, dictado por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y mantiene la Privación Preventiva de Libertad de sus defendidos.
En fecha 15 de Julio 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a las otras partes.
En fecha 28 de Julio de 2003, el Tribunal A Quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin haber recibido escrito de contestación del recurso de Apelación.
En fecha 11 de Agosto de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente al Juez DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En esa misma fecha se libro oficio al Juzgado Octavo de Control, solicitando remitan a esa Sala Copias Certificadas de las actuaciones donde conste la fecha cuando se fijó la audiencia Preliminar y la fecha cuando consignaron el escrito de contestación del escrito de acusación Fiscal, por parte de los abogados defensores NELSON MONTIEL SOSA Y ENRIQIUE MOLINARES, las cuales se recibieron en fecha 05.09.03, consignando a dicho oficio copia Certificada de los solicitado por este Juzgado de Alzada.
El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447,ordinal 6° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Pena , sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este Juzgado Colegiado, admite las pruebas promovidas por los recurrentes ABOG. NELSON MONTIEL SOSA Y ENRIQUE MOLINARES, a excepción de la testimonial de la victima ALBERTO DUGARTE, por cuanto el mismo será debatido en el juicio oral y público. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio NELSON MONTIEL SOSA Y ENRIQUE MOLINARES, con el carácter de Defensores de los ciudadanos NELSON JAVIER HERNANDEZ Y HENRY ZAMBRANO, contra el auto de fecha 03 de Julio de 2003, dictado por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acordó Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y mantiene la Privación Preventiva de Libertad de sus defendidos.
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Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
CELINA PADRON ACOSTA
PRESIDENTA
TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
PONENTE
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0422-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
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