Causa N° 1Aa.1778-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES: CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA.

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que interpusieran los Profesionales del Derecho Abog. JESUS VERGARA PEÑA Y RICARDO RAMONES NORIEGA, actuando en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos OMAR GARCIA, PIERRE PAUL BARADAT LIRO, BRUNO SEGE FLORES, BRUNO BURBAN, PHILLIPE SERES, DUSAN MILLOSALVEJIC, PATRIC GUERNNIN, ANDREINA RAMOS Y ALEN VOIT; contra el auto de fecha 14 de agosto de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreto sin lugar la solicitud de archivo de la presente investigación.

En fecha 27 de agosto de 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cargo del Abog. GENIS ARBEY NAVARRO SERNA.-

En fecha 25 de septiembre de 2003, el Tribunal a quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibido el escrito de contestación a la apelación suscrita por la ciudadana Abog. MARIA EUGENIA ANNIA GONZALEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano JEAN JACQUES ESTIMBRE, en fecha 20. 09.03.

En fecha 29 de septiembre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432(Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447,ordinal 5° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Pena, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación que interpusieran los Profesionales del Derecho Abog. JESUS VERGARA PEÑA Y RICARDO RAMONES NORIEGA, actuando en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos OMAR GARCIA, PIERRE PAUL BARADAT LIRO, BRUNO SEGE FLORES, BRUNO BURBAN, PHILLIPE SERES, DUSAN MILLOSALVEJIC, PATRIC GUERNNIN, ANDREINA RAMOS Y ALEN VOIT; contra el auto de fecha 14 de agosto de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreto sin lugar la solicitud de archivo de la presente investigación.

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA DEL C. PADRON ACOSTA
PRESIDENTA-PONENTE



TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO


LA SECRETARIA

ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0476-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-


LA SECRETARIA,

ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS

CAUSA N° 1Aa-1778-03
CdelCPA/ZGdeS/jm*