Causa N° 1Aa. 1719 -03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO


Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que de conformidad con lo establecido en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que interpusiera la abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, Defensora Pública Cuadragésima Séptima Penal Ordinario e Indígena Wayuú adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano RAMON SEGUNDO PALMAR, contra el auto N° 967-03 de fecha 16 de Julio de 2003, dictado por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido.

En fecha 22 de Julio 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Zulia, con el objeto que de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

En fecha 01 de Agosto de 2003, el Tribunal A Quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibida y agrega la Boleta de Emplazamiento del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, en fecha 25 de Julio de 2003.

En fecha 11 de Agosto de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente al Juez DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En esa misma fecha se libro oficio al Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando original de la causa signada con el No 9C-710-03.

En fecha 05.09.03 se recibe por ante esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones; comunicación emanada del Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual informa que dicha causa fue remitida a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación por ante ese Organismo Jurisdiccional, así mismo que el Órgano subjetivo del Juzgado Noveno de Control en fecha 15 de agosto de 2.003, según resolución N° 1116-03, en virtud de una solicitud de revisión de medida hecha por la defensa, acordó sustituir la medida de privación de libertad por una medida cautelar sustitutita menos gravosa al imputado RAMON SEGUNDO PALMAR.

En fecha 05.09.03 este Juzgado Colegiado ordena oficiar a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, solicitando original de la causa signada con el No 9C-710-03 por le Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial del Estado Zulia.

En fecha 24.09.03; se recibe por ante este Juzgado Colegiado, las actuaciones complementarias en su estado original emanadas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447,ordinal 6° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, Defensora Pública Cuadragésima Séptima Penal Ordinario e Indígena Wayuú adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano RAMON SEGUNDO PALMAR, contra el auto N° 967-03 de fecha 16 de Julio de 2003, dictado por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido.

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES

CELINA DEL C. PADRON ACOSTA
PRESIDENTA


TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO
PONENTE
LA SECRETARIA

ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS





La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0469-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-


LA SECRETARIA

ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS

CAUSA N° 1Aa-1719-03
CdelCPA/ZGdeS/jm*