Causa N° 1Aa.1765-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA




PONENCIA DE LA MAGISTRADA TANIA MENDEZ DE ALEMAN

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal interpusiera la abogada ELEONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETE, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; contra el auto de fecha 13.08.03 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual la Acuerda para la penada ROBERTINA GONZALEZ PUSHAINA, la forma de cumplimiento de pena bajo EL REGIMEN DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27.08.03, el Órgano Subjetivo del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar al Defensor Público Décimo Noveno de este Circuito Judicial Penal, con el carácter de defensor de la antes mencionada penada.

En fecha 12.09.03, el Tribunal A Quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibido el escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la acusada ROBERTINA GONZALEZ PISHAINA, como consta a los folios 10 hasta el 12 de la presente causa.


En fecha 17 de Septiembre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447, ordinal 7° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto por la abogada ELEONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETE, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; contra el auto de fecha 13.08.03 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual la Acuerda para la penada ROBERTINA GONZALEZ PUSHAINA, la forma de cumplimiento de pena bajo EL REGIMEN DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES

CELINA DEL C. PADRON ACOSTA
PRESIDENTA


TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO
Ponente


LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 457-03 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS