Causa N° 1Aa.1764-03.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA.

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES: CELINA PADRON ACOSTA.

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 1° y 5° y artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abog. Carlos Javier Chourio, con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Zulia, contra la Resolución de fecha 17 de julio de 2003, según resolución N° 18-03; dictado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta al sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Román Enrique Barboza Duran y Alfredo Enrique Carrillo Ventura.

En fecha 28 de julio de 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a los Profesionales del Derecho Abog. Euro Blanchard y Nerio Leal.

En fecha 29 de agosto de 2003, el Tribunal a quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, vencido el lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio Seiscientos veinte (620) de la presente causa, una vez corregido el error involuntario de foliatura referido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

En fecha 17 de Septiembre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez CELINA PADRON ACOSTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 (Decisiones Recurribles, ordinales 1° y 5°), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, vista las pruebas promovidas por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Zulia en su escrito recursivo, este Tribunal Colegiado no Admite por resultar improcedentes dichas pruebas ofrecidas por el recurrente en virtud de que las misma no son pertinentes a los efectos de resolver el presente recurso de apelación, por cuanto en esta Sala se encuentra en su estado original la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 450 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 1° y 5° y artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abog. Carlos Javier Chourio, con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Zulia, contra la Resolución de fecha 17 de julio de 2003, según resolución N° 18-03; dictado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta al sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Román Enrique Barboza Duran y Alfredo Enrique Carrillo Ventura.

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año Dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. CELINA PADRON ACOSTA
Presidenta-Ponente






DRA. TANIA MENDEZ DE ALEMAN DR. DICK WILLIAM COLINA LUZARDO




LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0455-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-




LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS



CAUSA N° 1Aa-1764-03
CdelCPA/ZGdeS/jm*