Causa N° 1Aa.1739-03.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA.

Ponencia del Juez de Apelaciones Dick Williams Colina Luzardo

I

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del recurso de apelación interpuestos por la ciudadana Hailet Medina González, en su carácter de Fiscal Vigésima sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, conjuntamente con su auxiliar, ciudadano Carlos Luis Infante; ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 16 de julio de 2003, signada bajo el N° 363-03, mediante la cual se decreta medida cautelar sustitutiva de la libertad, a favor del imputado Luis Alberto Cherubini Chacin, de conformidad con los ordinales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se remiten las presentes actuaciones, en fecha 18 de agosto de 2003, a la Corte de Apelaciones, siendo recibidas por esta Sala de Alzada en fecha de del presente año, en virtud del sistema de distribución de causas.

En la misma fecha se dio cuenta a la Presidenta de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, designándose ponente al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 05 de septiembre del 2003, se dicto auto mediante el cual se acordó oficiar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de solicitar copia certificada del escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto.

El 16 de septiembre del 2003, se recibió comunicación N° 2656-03, de fecha 11.09.03, mediante la cual informan que los Profesionales del Derecho JOSE GREGORIO RONDON Y JAVIER JOSE MEDINA REYES, en su carácter de Defensores del imputado de autos, no consignaron ante el Juzgado a quo la debida contestación al recurso de apelación interpuesto por la vindicta publica, solamente la defensa se dio por Notificado de dicho recurso, por lo que se evidencia que hubo un error involuntario en la remisión de la presente causa.

Recabadas las actuaciones requeridas, el Juez previamente designado procedió a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como el cumplimiento de los lapsos procesales relacionados con la apelación a los fines de decidir sobre la Admisibilidad o no de ambos recursos; y a tal efecto se observa:

Ante el pronunciamiento emanado del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 16 de julio de 2003, signada bajo el N° 363-03, mediante la cual se decreta medida cautelar sustitutiva de la libertad, a favor del imputado Luis Alberto Cherubini Chacin, de conformidad con los ordinales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, formalizo recurso ordinario de apelación, la Representación Fiscal; y en razón de ello se hacen las siguientes consideraciones:

a) IMPUGNABILIDAD OBJETIVA: La recurrente hace uso del medio de impugnación y en los casos expresamente establecidos en el instrumento adjetivo penal, como lo es la apelación de autos, en el caso sub-iudice la decisión impugnada es recurrible por expresa disposición del ordinal 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, al versar sobre una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar (Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal).

b) LEGITIMACION: De actas se evidencia que la accionante posee la legitimación requerida para obrar en el presente proceso, ya que en su condición de representante del Ministerio Público, es reconocida como parte procesal, de conformidad con el Capitulo III, Título IV, del Código Orgánico Procesal Penal (artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal).

c) AGRAVIO: quien recurre lo hace en contra de una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar, cuando la solicitud del recurrente versaba sobre el otorgamiento de una medida privativa de la libertad (artículo 436 Ejusdem).

d) DECISIONES RECURRIBLES: La recurrente impugna la referida decisión, la cual es recurrible por expresa disposición del ordinal 4° del artículo 447 del nombrado Código Adjetivo Penal.

e) TEMPESTIVIDAD: El recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 435 en concordancia con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dictada la recurrida en fecha 16 de julio de 2003, e interpuesto el recurso en fecha 21 de julio del mismo año, a la una y cincuenta horas de la tarde, por lo que en atención a que la presente causa se encuentra en fase de investigación, siendo de conformidad con lo establecido en el artículo 172 Ibidem, todos los días hábiles, por lo que debe considerarse que fue interpuesto de manera diligente.

Vistas las anteriores consideraciones y cumplidos como se encuentran los términos procedímentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en la Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, siendo lo procedente en derecho declarar Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana Hailet Medina González, en su carácter de Fiscal Vigésima sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, conjuntamente con su auxiliar, ciudadano Carlos Luis Infante; ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 16 de julio de 2003, signada bajo el N° 363-03, mediante la cual se decreta medida cautelar sustitutiva de la libertad, a favor del imputado Luis Alberto Cherubini Chacin, de conformidad con los ordinales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal, las mismas se admiten en cuanto ha lugar a Derecho, y serán estimadas en el pronunciamiento de fondo, sin que sea necesaria la celebración de una audiencia oral para ello.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Hailet Medina González, en su carácter de Fiscal Vigésima sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, conjuntamente con su auxiliar, ciudadano Carlos Luis Infante; ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 16 de julio de 2003, signada bajo el N° 363-03, mediante la cual se decreta medida cautelar sustitutiva de la libertad, a favor del imputado Luis Alberto Cherubini Chacin, de conformidad con los ordinales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil tres. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES,

CELINA PADRON ACOSTA
Presidente

TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO.
Ponente

LA SECRETARIA,


ZULMA GARCIA DE STRAUSS.

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0454-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala Primera, en el presente año.-

LA SECRETARIA,

ZULMA GARCIA DE STRAUSS.
Causa N° 1Aa.1739-03.
CPA/fcbr.