Causa N° 1Aa.1735-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA




PONENCIA DE LA MAGISTRADA TANIA MENDEZ DE ALEMAN

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal interpusiera el Profesional del Derecho Abogado RUFINO MONTIEL CASTILLO, en su carácter de defensor de los imputados ALVARO ALFONSO MENDOZA PALMAR, ANTONIO JOSE CASTILLO ATENCIO, WILSON MANUEL MENDOZA PALMAR Y EDWIN RAMON CASTILLO GONZALEZ; contra el auto de fecha 28.07.03 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro: 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual le Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 5° y 9° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL MANUEL AVILA, EDGAR AVILA PEREZ, NELLY RIERA Y OTROS, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07.08.03, el Órgano Subjetivo del Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a la Abogada DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, con el carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20.08.03, el Tribunal A Quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibido el escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados ALVARO ALFONSO MENDOZA PALMAR, ANTONIO JOSE CASTILLO ATENCIO, WILSON MANUEL MENDOZA PALMAR Y EDWIN RAMON CASTILLO GONZALEZ, por parte de la Representante del Ministerio Público, como consta a los folios 34 hasta el 38 de la presente causa.


En fecha 05 de Septiembre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, en esa misma fecha se solicito al Juzgado Duodécimo de Control original de la causa seguida a los ciudadanos ALVARO ALFONSO MENDOZA PALMAR, ANTONIO JOSE CASTILLO ATENCIO, WILSON MANUEL MENDOZA PALMAR Y EDWIN RAMON CASTILLO GONZALEZ, y en fecha 17 de Septiembre de 2003, se recibió procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, Original de la causa signada con el No. 24-F18-961-03.-

La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447, ordinales 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto por el Profesional del Derecho Abogado RUFINO MONTIEL CASTILLO, en su carácter de defensor de los imputados ALVARO ALFONSO MENDOZA PALMAR, ANTONIO JOSE CASTILLO ATENCIO, WILSON MANUEL MENDOZA PALMAR Y EDWIN RAMON CASTILLO GONZALEZ; contra el auto de fecha 28.07.03 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro: 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual le Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES

CELINA DEL C. PADRON ACOSTA
PRESIDENTA


TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO
Ponente


LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 456-03 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS