Causa N° 1Aa.1759-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES: TANIA MENDEZ DE ALEMAN.

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que interpusiera por los ciudadanos Profesionales del derecho Abog. HENDER SARCOS Y JAIME PABON, actuando en su carácter de Defensor de Confianza de los imputados LUIS ALBERTO ESCOBAR BOLAÑOS Y CARLOS MARIO SILVA GARCIA, contra el auto N° 699-03 de fecha 19 de Agosto de 2003, dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual mantiene la medida de privación de libertad en contra de los imputado de autos en (Audiencia Preliminar).

En fecha 28 de Agosto de 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar al Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de las ABOG. ALIS BOSCAN BASTISTA Y ERICA PAREDES BRAVO.

En fecha 09 de Septiembre de 2003, el Tribunal A Quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibido y agregado el escrito de contestación por parte del Ministerio Público del recurso de apelación interpuesto por los Abog. HENDER SARCOS Y JAIME PABON, en fecha 04 de septiembre de 2003.

En fecha 12 de Septiembre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447,ordinal 6° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Pena, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación que interpusiera los ciudadanos ABOG. HENDER SARCOS Y JAIME PABON, actuando en su condición de defensor de los imputados LUIS ALBERTO ESCOBAR BOLAÑOS Y CARLOS MARIO SILVA GARCIA, contra el auto N° 699-03 de fecha 19 de Agosto de 2003, dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual mantiene la medida de privación de libertad en contra de los imputado de autos en (Audiencia Preliminar).

Regístrese, Publíquese.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA PADRON ACOSTA
PRESIDENTA





TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
Ponente


LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0445-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-


LA SECRETARIA,


ZULMA GARCIA DE STRAUSS

CAUSA N° 1Aa-1759-03
CdelCPA/ZGdeS/jm*






















Igualmente este Juzgado Colegiado, admite las pruebas promovidas por los recurrentes ABOG. NELSON MONTIEL SOSA Y ENRIQUE MOLINARES, a excepción de la testimonial de la victima ALBERTO DUGARTE, por cuanto el mismo será debatido en el juicio oral y público.