Causa N° 1Aa.1758-03.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA.



Ponencia de la Juez Profesional: TANIA MENDEZ DE ALEMAN

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por los ciudadanos abogados en ejercicio SUSANA ASPRINO MEDRANO, JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO y ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, con el carácter de Defensores del ciudadano GABRIEL ANTONIO VASQUEZ, basándose para ello en el artículo 447: ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto del 2003, mediante la cual DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de su defendido.-

En fecha 28 de Agosto de 2.003, el Órgano Subjetivo Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, ordena emplazar al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mediante auto de fecha 09 de Septiembre de 2003, el del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez agregado el escrito de contestación del Representante del Ministerio Público, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones.

En fecha 12 de Septiembre de 2003 se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez TANIA MENDZE DE ALEMAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El Juez profesional previamente designado como ponente, procedió a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como el cumplimiento de los lapsos procesales relacionados con la Apelación a los fines de decidir sobre la Admisibilidad o no del recurso; y a tal efecto observa: que se han cumplido los presupuestos en los artículo 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447(Decisiones Recurribles) 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesales Penal, sin que exista ninguna causal de Inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem.

Por los fundamentos antes expuestos y de conformidad con las consideraciones antes señaladas, esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal penal. Y en relación a las pruebas promovidas por la defensa, no se ADMITEN las mismas por no ser útiles, ni pertinente para resolver el recurso de impugnación propuesta por la Defensa del ciudadano GABRIEL ANTONIO VASQUEZ. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los ciudadanos abogados en ejercicio SUSANA ASPRINO MEDRANO, JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO y ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, con el carácter de Defensores del ciudadano GABRIEL ANTONIO VASQUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto del 2003, mediante la cual DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de su defendido.-

Regístrese y Publíquese

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Tres (2003) Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE


CELINA PADRON ACOSTA

LOS JUECES PROFESIONALES


TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
PONENTE
LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 443-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala No. 1, en el presente año.-

La Secretaria,


ZULMA GARCIA DE STRAUSS