Causa N° 1Aa.1745-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES: TANIA MENDEZ DE ALEMAN.

I

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público; contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29 de Julio de 2003, según decisión N° 22; mediante la cual ABSUELVE al acusado JESUS ANGEL CARRASQUERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1 y 282, ambos del Código Penal; en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de RONALD SEGUNDO NAVA MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO, apelación que interpone de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y en la cual promueve como pruebas a fin de verificar la denuncia del ordinal 2° del citado artículo 452 ejusdem, el acta de debate del juicio oral hecha al acusado de autos, así como la sentencia Absolutoria recurrida.

Corre inserto a los folios (323 al 330), contestación al recurso de apelación por parte de los Abogados ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA Y ROBERTO DE JESUS DELGADO URBINA, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado de autos ciudadano JESUS ANGEL CARRASQUERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de Agosto de 2003, el tribunal A-quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez contestado el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público del Estado Zulia.

En fecha 05 de Septiembre de 2003, se recibió y se dio cuenta a la Presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez Tania Méndez de Alemán, quien con tal carácter suscribe la presente decisión

El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentra los términos procedimientales del caso, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 452, ordinales 2°, 3° y 4° (Decisiones recurribles) , 453( Interposición) y 454( Contestación del recurso), todos del Código Orgánico Procesal Penal , sin que exista ninguna causal de inadmisiblidad, de las establecidas en 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación contra Sentencia, así como las pruebas promovidas, interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a tenor de lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesta contra sentencia, así como las pruebas promovidas, por el Abogado JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 29 de Julio de 2003. En consecuencia se convoca a las partes para el décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha a las diez (10:00 A:M) horas de la mañana, con el objeto de llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículos 456 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Septiembre de Dos mil Tres (2003) AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA PADRON ACOSTA
PRESIDENTA


TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
Ponente

LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0442-03 , en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS