Causa N° 1Aa.1743-03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL: CELINA PADRON ACOSTA
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por los ciudadanos abogados en ejercicio ANTONIO RODRIGUEZ DAVILA Y GLADYS SANDREA MARTINEZ, con el carácter de Abogados Defensores de los ciudadanos ARGENIS RAMON ORIA URDANETA Y JOSE DE LOS SANTOS NAVA MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinales 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto (Audiencia Preliminar) de fecha 29 de Julio de 2003, dictado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaró improcedente la Excepción de Previo Pronunciamiento opuesta al escrito de Acusación Fiscal.
En fecha 05 de Agosto de 2.003, el Órgano Subjetivo Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, ordena emplazar al Fiscal Décimo del Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2003, el del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones.
En fecha 05 de Septiembre de 2.003 se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez CELINA PADRON ACOSTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447, ordinal 5° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al primer motivo de apelación el cual refiere la excepción opuesta contenida en el artículo 28, ordinal 4, literal c) del Código Orgánico Procesal Penal en el escrito recursivo realizado por la Defensa, este Juzgado Colegiado declara INADMISIBLE, por expresa disposición en el artículo 447 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
(…Omissis…)
Las que resuelva una excepción, saldo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
En atención al primer motivo del recurso de apelación referido a la violación del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto sus defendidos fueron detenidos y no habiéndolos presentados en el lapso estipulado en Nuestra Carta Magna; habiendo transcurrido un lapso mayor de 48 horas, alegato este que a criterio de este Tribunal Colegiado, se declara INADMISIBLE por EXTEMPORANEA cuanto se observa que precluyó el lapso para realizar dicha solicitud ya que el mismo debió ser solicitado por la Defensa en la etapa o fase preparatoria, por lo que se evidencia que la defensa no hizo valer este derecho en el acto de presentación de los imputados de autos.
DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos abogados en ejercicio ANTONIO RODRIGUEZ DAVILA Y GLADYS SANDREA MARTINEZ, con el carácter de Abogados Defensores de los ciudadanos ARGENIS RAMON ORIA URDANETA Y JOSE DE LOS SANTOS NAVA, contra el auto (Audiencia Preliminar) de fecha 29 de Julio de 2003, dictado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: se DECLARA INADMISIBLE en cuanto al primer motivo de apelación el cual refiere la excepción opuesta contenida en el artículo 28, ordinal 4, literal c) del Código Orgánico Procesal Penal y se DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO en cuanto al primer motivo del recurso de apelación referido a la violación del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito recursivo realizado por la Defensa, en virtud de los fundamentos y consideraciones antes expuesta en la presente decisión.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Tres (2003) Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
CELINA PADRON ACOSTA
PONENTE
LOS JUECES PROFESIONALES
TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el No.0439-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala No. 1, en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
CAUSA N° 1Aa.1743-03
CdelCPA/ZGdeS/jm*
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