Causa N° 1Aa.1738-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES: TANIA MENDEZ DE ALEMAN.

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, contra el auto de fecha 02 de Julio de 2003, dictado por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual niega resolver acerca de la presentación de los Imputados FE VALBUENA DE RINCON, CARLOS ALFONSO RINCON VALBUENA Y DOUGLAS RINCON VALBUENA

En fecha 09 de Julio de 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a la Defensa a cargo del Profesional del derecho ABOG. ALVARO CASTILLO.

En fecha 28 de Julio de 2003 el tribunal a-quo acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibido el Escrito de Contestación del recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público; en fecha 11 de Enero del año en curso.

En fecha 04 de Agosto del presente año en curso, la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; devuelva la presente causa al Tribunal a quo, por presentar el mismo error en la foliatura.

En fecha 15 de Agosto de 2003 el tribunal A-quo acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez subsanado el error involuntario de foliatura de la presente causa.

En fecha 05 de Septiembre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, y al respecto observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de Inadmisibilidad del recurso de apelación y en tal sentido expresa:
Artículo 437: Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes............................................................
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de la legitimación para hacerlo.
b) Cuando se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de este caso la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictar la decisión que corresponda.

Así mismo hace referencia esta Sala el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el principio de Impugnabilidad objetiva como fundamento de los recursos en la Ley adjetiva, lo cual implica que no es posible recurrir por cualquier motivo, sino por los recursos y motivos expresamente autorizados en el Código.

Al hacer un análisis del recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, este Tribunal Colegiado observa, que el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal no hizo pronunciamiento alguno en fecha 02 de Julio de 2003, en el acta de presentación de los imputado FE VALBUENA DE RINCON, CARLOS ALFONSO RINCON VALBUENA Y DOUGLAS RINCON VALBUENA, igualmente el tribunal a quo no emitió opinión al fondo en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Representante del Ministerio Público, hasta tanto se lleve a efecto la Audiencia Oral previamente fijada por el mismo, en consecuencia, al no existir pronunciamiento por parte del Tribunal a quo, que haga procedente la Impugnabilidad objetiva, por consiguiente, se hace necesario declarar la inadmisibilidad del mismo por expresa disposición del literal c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 432 ejusdem. Y ASI SE DECLARA

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra el auto de fecha 02 de Julio de 2003, dictado por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual niega resolver acerca de la presentación de los Imputados FE VALBUENA DE RINCON, CARLOS ALFONSO RINCON VALBUENA Y DOUGLAS RINCON VALBUENA
Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Septiembre de 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA PADRON ACOSTA
PRESIDENTA



TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
Ponente


LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0440-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-





LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS


CAUSA N° 1Aa-1738-03
CdelCPA/ZGdeS/jm*