REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 09 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Decision N° 333-03

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Suprimido Juzgado Superior Septimo en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de Febrero de 1996, mediante el cual condena al penado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que;
El penado , WILLIAN MACHADO fue detenido en fecha 08-12-94, y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece come regla, que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencivn que cumplio el penado durance el proceso asi tenemos que el penado WILLIAN MACHADO desde el dia que fue practicada la detencion preventive hasta el dia de hoy 09-09-03, fecha en la que se elabora el presente computo, lleva cumplido: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y (01) DIA, Cumplio la Pena Principal fue el dia 29-05-1999 y cumplieron la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia 29-05-00, fecha en la cual culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del. Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 ° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado WILLIAN MACHADO sin documentacion personal Registrese la presente decision en el libro respective. y Notifiquese a las partes.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ