REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 09 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Decision N'333-03
Causa N° 416


Firme como ha quedado el fallo dictado por el Suprimido Juzgado Superior Septimo en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de Febrero de 1996, mediante el cual condena al penado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRESIDIO, per la comision del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
Los penados , FREDDY JESUS BARROS y EDWIN ENRIQUE ROJAS fueron detenidos en fecha ,O8-12.94, y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que los penados FREDDY JESUS BARROS y EDWIN ENRIQUE ROJAS desde el dia que fue practicada la detencion preventiva hasta el dia de hoy 09-09-03, fecha en la que se elabora el presente computo, lleva cumplido: OCHO (08) ANOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, Cumplieron Ia Pena Principal fue el dia 29-05-2000 y cumplieron la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia 29-10-01, fecha en la cual culmina Ia Sujecion. Por lo que corresponde en el case Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y per Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, a los penados FREDDY JESUS BARROS titular de Ia Cedula de identidad N° 12.546.702 y EDWIN ENRIQUE ROJAS titular de la cedula de identidad N° 8.501.955 Registrese la presente decision en el libro respective. y Notif quese a las partes.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.

SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ