REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 09 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Decision No332-03

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 25 de Alvril de 2000, mediante el cual condena al penado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISION, por la comision del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 unto aparte del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que: ,
El penado DOUGLAS ANTONIO FUENMAYOR RAMIREZ, fine detenido en fecha 02-05-98, y de conformidad con to establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de ,la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso;asi tenemos~que el penado DOUGLAS ANTONIO FUENMAYOR RAMIREZ desde el dia qu fue practicada la detencion Preventiva hasta el dia de hoy 09-09-03, fecha la que se elabora el presente computo, lleva cumplido: CINCO (05) AÑOS, METE (07) DIAS, Cumplio la Pena Principal fue el dia 02-05-2001 y cumplio la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el dia 08-12-01, fecha en la cual culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso Subindice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con to previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado DOUGLAS ANTONIO FUENMAYOR RAMIREZ titular de la cedula de identidad N° 9.710.112 .Registrese la presente decision en el libro respectivo. y Notifiquese a las partes.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION

SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ