REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de Septiembre de 2.003

193° y 144°

CAUSA N° 4E-069-03

Por cuanto este Tribunal de Ejecucion observa que en el Computo legal de pena realizado en fecha 01-09-2.003 al penado JESUS ARMANDO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No.5.801.986, presenta un error, acuerda reformarlo de officio de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, en consecuencia pasa a decidir acerca de la eecucion de la pena impuesta, asi tenemos que:
El penado JESUS ARMANDO MARQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en et Articulo 470 del Codigo Penal en fecha 22 de Octubre de 2001.
Ahora bien, consta en actas que el referido penado en ningun momento fue privado de su libertad ni fue sujeto de Medidas Cautelares que restringieran de alguna manera la misma, ni durante la fase de investigacion del hecho ni despues de dictada la sentencia condenatoria por el juzgado de la primera instancia, y en atencion a que el hoy penado ejercio en contra de dicha decision todos los recursos que la Ley procesal le otorga, no procediendo a la fecha de hoy otro recurso en contra de la sentencia condenatoria de fecha 22 de octubre de 2001, la cual quedo firme a partir de la decision de la Sala de Casacion penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Este Tribunal de Ejecucion de conformidad con el articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal entra a declarar en estado de ejecucion la sentencia condenatoria dictada en su contra, y a partir de la presente fecha podra solicitar la Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal.
En relacion al computo definitivo de la pena a que se contrae el articulo 482 ejusdem, se procedera al mismo en auto por separado una vez se verifique ei ingreso al centro penitenciario del penado de autos.
Queda asi reformada la decision No.309-03 de fecha 01-09-2003. Registrese la presente Decision en ei Libro respectivo Notifiquese a las partes y remitase Copia Certificada a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, a la Carcel Nacional de Maracaibo, al Director de Prisiones Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA, (T)


Abog. MARIA A. GONZALEZ