REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 08 de septiembre de 2003

193° y 144°

DECISION N° 331 -03
CAUSA N° 4E-1.327-01

Este Tribunal una vez revisadas las presenter actuaciones procesales que conforman este expediente, se observa que la penada ELVIA MARIA CASTRO SABALLE, titular de la cedula de identidad N° E-52.142.569, reune las condiciones establecidas en el articulo 65 de la L ey de Regimen Penitenciario, en concordancia con los articulos 553 y 507 ambos del Codigo Organico Procesal Penal, para el destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO este Tribunal observa:

La penada ELVIA MARIA CASTRO SABALLE, fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y TREINTA (30) DIAS DE PRESIDIO, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los articulos 407 y 418, respectivamente, ambos del Codigo Penal, pena esta que terminara de cumplir el dia 14-07-11.

Tal como lo dispone el articulo 79 Ordinal primero, entre la competencia de los Jueces de Ejecucion, conoce de: "Todo lo concerniente a la Libertad del penado, la formula al alternativa del cumplimiento de pena en concordancia con el articulo 501, el cual establece los requisitos que se debe llenar para que proceda el B eneficio a ser acordado, son los siguientes:

1.- El Regimen Abierto, podra ser acordado por el Tribunal de Ejecucion, cuando el penado hays cumplido por lo menos Una Tercera 1/3 Parte de la pena impuesta, requisito este, que se encuentra cumplido por cuanto corre inserto al folio (305) de la presente causa, Computo Legal de Pena con redencion, en el cual se demuestra que la misma cumplio con dicho lapso el dia 24-06-03.
2.- Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion, requisito este que se encuentra cumplido y se evidencia del Informe de SITUACION JURIDICA y RECORD CONDUCTUAL correspondiente a la mencionada penada ELVIA MARIA CASTRO SABALLE, emanado del Centro Penitenciario de Maracaibo, y que corren insertos a los folios (362) y 320).-
3.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, requisito este que tambion se encuentra cumplido, tal como se evidencia del resultado del Informe Tecnico emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, inserto a los folios 363 al 366, en el cual un equipo multidisciplinario y que lo suscriben emiten un pronostico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado ya mencionado, razbn por la cual considera esta Juzgadora que es procedente en el presente caso, otorgarle al citado reo el Beneficio solicitado.
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad. Requisito tal como se desprende del Informe de Situacibn Juridica y Record Conductual correspondiente a la penada. ELVIA MARIA CASTRO SABALLE y de la constancia de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, que corre al folio (130) de la presenta causa.
5.- Que hays observado BUENA CONDUCTA, como se observa en la CARTA DE CONDUCTA, agregada al folio (338), donde consta que la penada ELVIA MARIA CASTRO SABALLE, durante su permanencia en el Establecinniento Penal, ha observado una Conducta Ejemplar.
6.- Inserta al folio 339, se encuentra Oferta de Trabajo, suscrita por la ciudadana EDILMA MORALES, laa cual en fecha 08-09-03, presente en la sala de este Despacho, es ratificada por la mencionada ofertante, para trabajar como domestica en su residencia,
En consecuencia, este Tribunal de Ejecucion, haciendo use de sus facultades que le confiere ei aaticulo 479 del Codigo Orgmuco Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 Ejusdem, procede a otorgarle a la penada ELVIA MARIA CASTRO SABALLE, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto y sancionado en el articulo 65 de la Ley de Regimen Penitenciario, en el Centro Penitenciario de Maracaibo como formula de cumplimiento de la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley OTORGA a la penada ELVIA MARIA CASTRO SAB ALLE, de nacionalidad colombiana, de 39 años de edad, soltera, sin documentos personales, fecha de nacimiento 17-09-64, de profesion u oficio comerciante, hija de Federico Castro y de Manuela Saballe, residenciada en Urb. La Popular, avenida 48, sector 14, casa N° 15, Municipio San Francisco, Estado Zulia, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto y sancionado en el articulo 65 de la Ley de Regimen Penitenciario, en el Centro Penitenciario de Maracaibo, como formulaa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta.-

Registrese la presente decision en el Libro respectivo. Compulsese Copia certificada de la presente decision y reniitase ju to con oficio al ciudadano Director de Establecimiento Penitenciario del Municipio Autonomo Maracaibo, a la Directora de la. Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciano quien deberi imponerla de un Delegado de Prat:ba, Notifiquese de la presente Decision a la Fiscal 27° del Ministerio Publico, al Defensor y a laa penada, quien debera comparecer el dia jueves 11-09-03, a las nueve de laa mañana, a los fines de ser notificado de dicha decision, conjuntarnente con su defensor.
LA JUEZ,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA (S),


ABOG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ