REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 05 de septiembre de 2003

193° y 144°
Decision N° 329-03
CAUSA N° 619-99

Firme como ha quedado ei fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 06-03-85, mediante el cual condeno al penado GILBERT LEMUEL MC COLLIN, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionados en el articulo 408, ordinal 3° del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 407, ejusdem, y quien actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de Suspension Condicional de la Pena y en consecuencia tenemos que:
El penado GILBERT LEMUEL MC COLLIN, indocurnentado, fue detenido en fecha 02-02-83, y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado GILBERT LEMUEL MC COLLIN, desde el dia que fue practicada la detencion preventiva hasta el dia de hoy 05-09-03, lleva ctunplidos: VEINTE (20) ANDS, SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS.- Inserto al folio 166 de la presente causa riela Acta de Redencion, suscrita por la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa, de la Carcel Nacional de Maracaibo, por medio de la cual le redimen al penado en mencion por el trabajo CINCO (05) AÑOS y VEINTIUN (21) DIAS, dandonos una sumatoria de tiempo de cumplimiento de pena y tiempo de redencion de VEINTICINCO (25) ANOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.- Cumplio la Pena Principal el dia 11-01-03 y cumplira las Penas Accesorias por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia 11-04-09, fecha en la cual culmina la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad. Por to que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle PENA CUMPLIDA y ASI SE DECIDE.
Por los fundannentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulu, Administra ndo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA al penado GILBERT LEMUEL MC COLLIN, ampliamente identificado en actas.- Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de citacion al penado para que comparezca por ante este tribunal a darse por notificado de la presente decision. Oficiese al ciudadano director de la Division de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Publico.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA