REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ,;'
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 04 de Septiembre de 2.003

193° y 144
DECISION No. 327-03

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 07-07-2003 en contra del penado ROBERT MUNOZ VALDELAMAR; este Tribunal de Ejecucion de conformidad con to establecido en el Articulo 482 ordinal 2° del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el Computo Legal de Pena, asi tenemos que:
El penado ROBERT MUNOZ VALDELAMAR, titular de la Cedula de Identidad N° E- 8.539.654, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, mas ]as accesorias de ley, por la comision del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Articulo 259 DE LA Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente, consta en actas que el referido penado fine detenido en fecha 25-09-02; por lo que este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que cumplio el- penado durante el proceso, de conformidad con to establecido en el Articulo 484 ejusdem, por to que hasta el dia de hoy 04-0903, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido: ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltandole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, Cumplira la pena Principal el dia 25-03-2.008.Cumplira la Mitad (1/2)de la pena impuesta para el dia 25-06-2.005 pudiendo optar a partir de esta fecha por los Beneficios de Destacamento de Trabajo y Regimen Abierto, Cumplira las Dos Terceras (2/3) partes de la pena para la Libertad Condicional el dia 25-06-2.006, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena para el Confinamiento el dia 10-11-2.006, y cumplira la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta parte del tiempo de la Pena el dia 01-04-2.009.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada junto con oficio al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral asimismo se solicita el traslado referido penado para el dia: 19-09-03, y librese Boleta de Notificacion al Abogado Defensor.
LA JUEZ (S) (FDO)

DRA. MAURELYS VILCHEZ.
(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)

EL SECRETARIO (FDO)
Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA