REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGAD0 CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 04 de Septiembre de 2003

193' y 144°
Decision N° 324-03

Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de Marzo de 1999; mediante el cual condena a los penados EDUARDO ALFONSO ANTUNEZ RODRIGUEZ y JOSE MARIA FUENTES SOLANO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por Is comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, mas las accesorias de la ley; en consecuencia tenemos que:
Los penados EDUARDO ALFONSO ANTUNEZ RODRIGUEZ y JOSE MARIA FUENTES SOLANO, fueron detenidos ambos en fecha 13-0397, y come se evidencia en la Decision Nro.-090-00 de fecha 24-02-2000, el penado EDUARDO ALFONSO ANTUNEZ RODRIGIURZ cumplio In Pena Principal el die' 10-04-2001, y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte (1/4) de la Pena impuesta cumplio el dia 10-08-2002, asimismo el penado JOSE MARIA FUENTES SOLANO,'quien se encuentra disfrutando del Beneficio de CONFINAMIENTO cumplio la Pena Principal el dia 12-03-2001, y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte (1/4) de Is Pena impucsta el dia 17-07-2002, fecha en que culmina la Sujecion Por lo que corresponde en el caso Sub-Indice es otorgarles Libertad Plena por pena cuinplida y ordenar la remision al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. AS1 SE DECIDE,
Par los,fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el ordinal 31 del articulo .418 del C6digo Organico Procesal Penal, a los penados EDUARDO ALFONSO ANTUNEZ R0DRIGUEZ titular de Is cedula do identidad Nro.-13.243.659 y el penado JOSE MARIA FUENTES SOLANO, Titular de la Cedula de Identidad NO PORTA: Registrese la presente decision en el libro de Resoluciones, Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asi mism remitase Copia certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Librese Boleta de Notificacibn a los penados y notiffquese a su Defensa.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ