REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

Republica Bolivariana De Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Ejecucion

Maracaibo, 04 de Septiembre de 2003

193° y 144°
Decision 323-03.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Extinto Juzgado Superior Noveno en lo Penal de este Circuito Judicial Penal de fecha 05-10-99, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar Computo de Pena.

El penado JOSE RAMON URDANETA GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.554.776, soltero, de profesion u oficio comerciante, hijo de Luz Garcia y Ramon Urdaneta, residenciado en la Avenida Padilla, diagonal al I.P.E, casa S/N Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, ma's las accesorias de la ley. Ahora bien consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 02-01-95, y le fue concedido el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgado por este Tribunal en fecha 19-05-1.998, fijandose como plazo de la suspension Cinco (05) años y Cinco (05) Meses, cumpliendo dicho Iazo el dia 02-01-2003 fecha esta en la que cumplio su Pena Principal, quedando sujeto a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el dia 2406-2-005.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecucion, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela' y por Autoridad de la Ley, decreta PENA CUMPLIDA a favor del penado JOSE RAMON URDANETA GARCIA, plenamente identificado en actas.
Registrese la presente Resolucion en el Libro de resoluciones, librense Boletas de Citacion al referido penado, y de Notificacion a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo remitase Copia Certificada junto con oficio al ciudadano Director de la Division de prisiones del Ministerio del Interior y Justcia, al presidente del Consejo nacional Electoral y a la fiscal 27 del Ministerio publico.-CUMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ