REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Septiembre de 2003
193° y 144°
CAUSA N° 4E-115-99
RESOLUCION N°: 326-03
Vista el acta de Audiencia, la cual riela inserta al folio ciento treinta y nueve (139) de la presente causa, seguida en contra del penado GUTIERREZ NOGUERA ALEXANDER, portador de la Cedula de Identidad N° 11.871.422, este Tribunal procede a decidir en base a los siguientes terminos:

I
Al respecto, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Este Juzgadora se considera competente para conocer y decidir lo correspondiente en la presente causa atendlendo a lo dispuesto en los articulos 478 y 479, ambos del Codigo OrgAnico Procesal Penal.-.

Igualmente, del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, se observe que del computo efectuado segun resolucion signada con el numero 141-03, de fecha 02-06-03, el referido penado cumplio las dos terceras partes de la pena con redencion en feche 04-07-2.003, razon por la cual opta actualmente por ei beneficio de Libertad Conditional.

Por otra pane, a los fines de estudiar la procedencia del Beneficio solicitado, este Tribunal observe que el instrumento adjetivo aplicable al presente caso es el anterior Codigo Organico Procesal Penal vigente haste el 14-11-2.001 en virtud de Is Extraactividad, prevista en el artlculo 553 del vigente Codigo Organico Procesal Penal y por ser esta la norma mas favorable para el penado, en consecuencia y por tales motives, esta Juzgadora considera que la disposicion normative aplicable es el del articuto 488 del C6digo Orghnico Procesal Penal anterior, et cual dispone textualmente lo siguiente_
"La libertad condicional podra ser acordada por el tribunal de ejecucion cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta
2. Que existe un pronostico favorable sbbre el comportamiento futuro del penado.
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el penado ALEXANDER GUTIERREZ NOGUERA, antes identificado, cumple con los extremos previstos en la citada disposicion normativa, los cuales se verifican cumplidos de la siguiente manera:

1) Del Computo legal de pena con redencion, practicado al penado de autos en fecha 02-06-03, el cual corre agregado a las actas que conforman el presente expediente, especificamente al Folio Ciento treinta y tres (133), mediante el cual se observe que el referido penado cumplio las 2/3 partes de la pena impuesta el dia 04-07-2.003.
2) Situacibn Juridica de fecha 25-08-03, la cual riela inserta al folio Ciento Cuarenta y siete (147) del expediente, expedide por la Carcel Nacional de Maracaibo, en el cual se observa su ingreso en fecha 07-10-96.
3) lnforme Tecnico, de fecha 21-07-2.003, suscrito por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario signado bajo el numero 504, que riela inserto en el presente expediente a los folios Ciento cuarents (140) al Ciento cuarenta y dos (142), practicado al penado GUTIERREZ NOGUERA ALEXANDER, el cual manifiesta un pronostico FAVORABLE y al cual se considera Apto para la Medida de Libertad Conditional.
4) Carta de conducta de fecha 14-08-03, que riela inserta en el presente expediente al folio Ciento cuarente y cinco (145), expedida por la Carcel Nacional de Maracaibo, en la cual se verfica qua ha observado conducts BUENA, a criterio de la Comision evaluadore.

En consecuencia, cumplidos los extremos exigidos se considera procedente en derecho el otorgamiento del Beneficio do LIBERTAD CONDICIONAL, como fOrmuia do cumplimiento do pens, tal como lo preve el articulo 64 de la vigente Ley de Regimen Penltenciarlo, asi como el citedo articulo 488 del Codigo Organico Procesal Penal , al penado GUTIERREZ NOGUERA ALEXANDER, plenamente ldenticado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes Obligeclones:

1) Residir en un luger determinedo, notifcando al Tribunal la direccion exacta y no podre mudarse del mismo sin la previa AutorizaciOn del Tribunal.
2) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga ei Tribunal, y el Delegado de Prueba que se le designe.
3) Consignar Constancia de Empleo, con su direccion exacta respective.
4) No poseer ni porter armas de ningun tipo.
5) No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohbiicas. drogas o sustancias estupefecientes y psicotropicas.
6) Presentarse por ante este Despacho UNA (01) VEZ AL MES, el primer dia laborable de cada inicio de mes.
7) Presentarse por ante la Unided Tecnica, de Apoyo al Sisteme Penitenciario, las veces que su delegado asi lo requiera.
8) Fijar domicilio en un iugar retirado de las victimas, y no tenor ningun tipo de contacto con ellas.
9) Este Regimen de prueba tendra una duracion de Tres (03) años y Dos (02) Meses.

Es por lo que, en vista y consideraciun de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga of BENEFlCIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado GUTIERREZ NOGUERA ALEXANDER, portador de la Cedula de Iderrtidad N° 11.871.422, actualmente rectuido en la Carcel Necionai de Maracaibo, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 488 del Codigo Organico Procesal Penal anterior vigente hasta el 14-11-2.003, en concordancia con to previsto en ei articulo 553 del vigente Codigo Organico Procesal Penal. Notifiquese de la presente Resolucion y de las obligaciones impuestas al cludadano penado, asi come tamblen debera señalar su domicilio al tribunal; a tales fines, se oficio con el N° 2.723-03 al ciudadano Director de la Carcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirte la correspondiente Boleta de Excarcelacibn Librada a favor del mencionado penado con la nota de que debera presenterse ante este Tribunal al die 05-09-03.. Notifiquese a Is Fiscal 27 del Ministerlo Publico, y se oficio con el N° 2.724-03 a la Unidad Tecntce de Apoyo at Sistema Penitencierio a los fines de que le sea designado el correspondiente Detegado de prueba. Publiquese, Registrese y Notifiquese.
LA J EZ CUARTA DE EJECUCION (s)

Abog. MAURELYS VILCHEZ PRIETO


EL SECRETARIO

Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA