REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGAD0 CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 30 de Septiembre de 2003
193' y 144
Decision N'404-03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal pare el Regimen Procesal Transitorio de esta Circunscripci6n Judicial, de fecha 16 de Diciembre de 1999, este Juzgado pasa a poner en estado de ejecucion la presente causa, mediante la cual se condena al penado EGNY LEONARDO GARCIA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRISION, por is comisi6n del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA. previsto y sancionado en el.articulo 46. 4 parteinfini del C6digo Penal, en concordancia 'con el articulo 80 primer aparte Ejusdem, en consecuencia tenemos que: I
El penado EGNY LEONARDO GARCIA RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 05-03-96, y de conformidad con lo establecido en articuio 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece quo como regla quo se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado EGNY LEONARDO GARCIA RODRIGUEZ desde el dia en que fue practicada la detencion preventiva hasta el dia de hoy 30-09-03, fecha en que se elabora el presente Computo, lleva cumplido SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, cumplio la Pena Principal el dia 5 de Julio de 1998, asimismo cumplio la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad por una Cuarta parse (1/4) de is Pena impuesta el dia 05 de Enero de 1999, fecha en que culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su retmision al Archivo Judicial en su debida oportunidad. AS1 SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del C6digo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 31 del articulo 318 del C6digo Organico Procesal Penal, al penado EGNY LEONARDO GARCIA RODRIGUEZ titular de is cedula de identidad Nro.-1O.416.699. Registrese la presente decision en el libro de Resoluciones, Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia Certificada junto con Oficio al Director de. Prisiones del Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Librese Boleta de Citacion al penado.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG- RUBEN MARQUEZ