REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

Republica Bolivariana De Venezuela
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecucion
Maracaibo, 30 De Septiembre 2.003
193° y 144°

Decision N°. 405-03.
Causa 4E-517-99.
Vista el Acta de Redencion por el Trabajo y el Estudio remitida del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, suscrita por los miembros de la Junta Rehabilitadora, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el numeral 1o del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar Computos con Redencion correspondiente al penado JIMMY JOSE VILLALOBOS MARTINEZ, de la siguiente manera:
El penado JIMMY JOSE VILLALOBOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.975.860 , actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, previsto y sancionado en los Articulos 460 y 375 del Codigo Penal, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 31-12-94; por lo que este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que sufrio el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 del Codigo Organico Procesal penal, por lo que hasta el dia de hoy 30-09¬-03, fecha en que se practica el presente computo Ileva detenido: TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES. Tiene demostrado efectivamente en razon del Trabajo y del estudio, segun se evidencia del Acta de Redencion inserta en folio (313). de la presente causa, emitida por la Junta Rehabilitadora del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, el cual establece, que el lapso redimido es de: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES , que sumados al tiempo que lleva detenido corresponde a: DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES , faltandole por cumplir: DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES. Cumplira la pena principal el dia 01-03-2.010. Cumplio Una Cuarta parte 1/4 el dia 15-07-1995 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumplio Una Tercera parte 1/3 el dia 31-02-1996 para el Benefcio de Regimen Abierto. Cumplio las Dos Terceras partes 2/3 el dia 31-08-¬2.003 para el Benefcio de Libertad Condicional. Cumplira las Tres Cuartas partes 3/4 el dia 15-04-2.004 para el Beneficio de Confinamiento. Y cumplira la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Cuarta parte 1/4 el dia 16-01-2.014.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada a la Direccion del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, asi mismo se solicita el traslado para el dia 6-10-2003 a las nueve de la mañana, a fin de notificarlo del computo. Notificar al Defensor Publico N°: 02, adscrito a la Unidad de Defensoria del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ (FDO)

SILVIA CARROZ DE PULGAR
(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)

EL SECRETARIO, (FDO)

Abg. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha, se registro la anterior Decision bajo el N° 405-03 y se oficio bajo los Nros.3134, 3135, 3136, 3137, 3138 Y 3139¬-03.-