REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2003
193° y 144°
DECISION N° 407-03
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa inserta al folio noventa y uno (128), agregado Informe de la Jefatura de Regimen del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo en el que se informa a este Despacho de la muerte del penado quien en vida respondia al nombre de FRANKLIN JOSE BRICEÑO.- De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El penado FRANKLIN JOSE BRICEÑO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, soltero, hijo de Maria Coromoto Briceño y de padre desconocido, titular de la cedula de identidad N° 13.297.682, residenciado en el Barrio La Polar, calle 80, casa No 48-13, Municipio San Francisco, de esta ciudad, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO , LESIONES PERSONALES Y FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460, 418 y 321 todos del Codigo Penal el mismo se encontraba recluido en el Centro Penitenciario en el momento de su deceso.- Concluye el referido Informe; que la causa de muerte del penado FRANKLIN JOSE BRICERO, se debio a varias heridas punzo penetrantes ocasionadas en todo el cuerpo.- Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artfculo 318,ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y asi se decide.¬
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48,ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal.- Registrese la presente decisión ene. Libro de Decisiones llevado por este tribunal en el presente año.- Notifiquese a las partes.-
LA JUEZ


SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO.

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA