REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 30 de septiembre de 2003
193° y 144°
DECISION N° 406-03
CAUSA N° 1.237-00
Vista el Acta de Redencion inserta al folio 114 de la presente causa, emanada de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que la acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Numeral 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computos con Redencion, de la siguiente manera:
El penado WILMER DE JESUS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.938.300, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los articulos 460 y 418, ambos del Codigo Penal.- Ahora bien, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 04-05-99, por lo que hasta el dia de hoy 30-09-03 fecha en que se practica el presente computo, lleva cumplidos : CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.- Tiene demostrado efectivamente en razon del trabajo y estudio un total a redimir de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que el tiempo de la pena con sumatoria de Redencion corresponde a: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS.- Faltandole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN ( 01) DIA.- Cumplira la pena Principal el dia: 31-03-06.- Cumplio una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia 14-03-00, para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo.- Cumplio una tercera (1/3) parte de la Pena impuesta el dia 17-11-00, para optar por el Beneficio de Regimen Abierto.- Cumplio las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el dia: 23-07-03, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.- Cumplira las Tres Cuartas (3/4) partes el dia: 26-03-04, para optar por el Beneficio de Confinamiento. Y cumplira la Sujecion a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena impuesta, sumado a la pena principal, el dia: 05-04-08.- Registrese la presente Decision en el Libro Respectivo y remitanse Copias Certificadas a la Direccion del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y oficiese a la Carcel Nacional de esta ciudad a los fines de que efectuen el traslado del mencionado penado para el dia miercoles 08-10-03 a las 10:00 de la manana, a los fines de que se de por notificado conjuntamente con su defensor, a quien se le libra Boleta de Notificacion.¬
LA JUEZ,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA