REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 03 de septiembre de 2003
193' y 144°
Decision N° 320-03
CAUSA N° 712-99

Firme como quedo el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo en to Penal del Estado Zulia, de fecha 08-06-99, mediante el cual condeno a los ciudadanos JOSE RAMON CARDOZO URBINA, titular de la cedula de identidad N° 14.846.342 y RAFAEL ANTONIO SIBADA TORRES, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, ma's las accesorias de Ley; por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sarncionado en el articulo 415, ejusdem, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, inserto al folio N° 262, Computo de Pena, por medio del cual consta que el penado JOSE RAMON CARDOZO URBINA, cumplia la Pena Principal el dia 02-08-01 y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, por una cuarta (114) parte de la pens impuesta, el dia 07-12-02.- Asi misino consta en actas, inserto al folio 263, Computo de Pena, por medio del cual consta que el penado RAFAEL ANTONIO SIBADA TORRES, cumplio la Pena Principal el dia 17-01-02 y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pens impuesta, el din 22-05-03, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, par cumplimiento de la Pena Principal y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad. con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformided con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organicc Procesal Penal. y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estaddo Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMI ENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de confornudad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico procesal Penal en la causa que se le seguia a los penados JOSE RAMON CARDOZO URB INA y RAFAEL ANTONIO SIBADA TORRES, plenamente identificados en el contenido de las actas que integran la presente causa. Registrese l a presente decision en el hbro respectivo. Librense Boletas de Citacion a los penados en mencion a fin de que comparezcan por ante este Tribunal el dia lures 08-09-03 a las 10:00 de la maa ana a fin de darse por notificados de la presente decision. Oficiese al ciudada!no Director de la Division de Prisiones del Ministeno de Justicia, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral y notifiquese a la ciudadana. Fiscal Vigesimo Soptuno del Ministerio Publico del Estado Zulia, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al. Archivo Central, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ (S),


AGOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA