REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 03 de Septiembre de 2003
193' y 144°
Decision N° 321-03
Causa N° 4E- 1.36
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Suprimido Juzgado Accidental Segundo del Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia en to Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de Junio de 1999, mediante ei cual condena al penado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comision del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 4l2 del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado RAFAEL SEGUNDO ESIS, fue detenido en fecha 20-06-94, y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece corn regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado RAFAEL SEGUNDO ESIS desde el dia que fue practicada la detencion preventiva hasta e dia de hoy 03-09-03, fecha en la que se elabora el presente computo, tleva cumplido: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, Cumplio la Pena Principal fue el dia 20-06-2000 y ciunplio la Sujecion de Vigilancia de la toridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia 20-12-01, cha en la cual culmina la Sujecion. Por to que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial luego del cumplimiento de ios requisitos de ley. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado RAFAEL SEGUNDO ESIS titular de la cedula de identidad N° 5.805.226 Registrese la presente decision en el libro respectivo. y Notifiquese a las partes.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION (S)
DRA. MAURELYS VILCHEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ