REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 29 de septiembre de 2003
193° y 144°
DECISION N° 401-03
CAUSA N° 019-03
Vista el Acta de Redencion inserta al folio 114 de la presente causa, emanada de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Cancel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que la acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Numeral 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computos con Redencion, de la siguiente manera:
El penado ADRIANO PERDOMO LEAL, titular de la cedula de identidad N° 7.764.128, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem.- Ahora bien, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 08-04-02, por lo que hasta el dia de hoy 29-09-03 fecha en que se practica el presente computo, Ileva cumplido: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.- Tiene demostrado efectivamente en razon del trabajo y estudio un total a redimir de: DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, por lo que el tiempo de la pena con sumatoria de Redencion corresponde a: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS.- Faltandole por cumplir: TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Cumplira la pena Principal el dia: 23-01-04.- Cumplio la mitad de la Pena impuesta el dia: 23-01-03, para optar por Ia Redencion de Ia Pena. - Cumplio las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el dia: 23-05-03, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplio las Tres Cuartas (3/4) partes el dia: 23-07-03, para optar por el Benefcio de Confinamiento. Y cumplira la Sujecion a la Vigilancia de Ia autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena impuesta, sumado a la pena principal, el dia: 23-07-04.- Registrese la presente Decision en el Libro Respectivo y remitanse Copias Certificadas a la Direccion del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a Ia Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y ofciese a la Cancel Nacional de esta ciudad a los fines de que efectuen el traslado del mencionado penado para el dia lunes 03-10-03 a las 10:00 de la mañana, a los fines de que se de por notificado conjuntamente con su defensor, a quien se le libra Boleta de Notificacion.-
LA JUEZ,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ