REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 29 de septiembre de 2003

193° y 144°


Decision N° 398-03
CAUSA N° 1.290-01

Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en to Penal para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30/10/00, en contra del penado FELIPE JESUS RIOS ARRIETA, cedula de identidad N° 9.739.500, condenandolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de BIGAMIA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 99 del Codigo Penal y quien se encontraba disfrutando del Beneficio de Sometimiento a Juicio, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que el penado FELIPE JESUS RIOS ARRIETA, fue detenido preventivamente en fecha 06-09-97.- Observa esta juzgadora que desde la fecha en que fue detenido preventivamente el penado en mencion, hasta el dia 30-10-00, fecha en que se le libro Boleta de Notificacion, han transcurrido: TRES (03) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DIAS.- Cumpiio la Pena Principal el dia 06-11-99 y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el dia 21-05-00, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad; 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con to establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Repiublica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA, EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en e1 ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia al penado FELIPE JESUS RIOS ARRIETA, ampliamente identificado en las actas que integran la presente causa.Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librense oficios al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo nacional Electoral remitiendo adjunto a los mismos copias certificadas de la presente decision; asi mismo, librese Boleta de Citacion al penado en mencion a fin de que comparezca por ante este Tribunal el dia lunes 06-10-03 a las 10:00 de la mañana a fin de darse por notificado de la presente decision y Boleta de Notificacion la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo central, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ