REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 29 de septiembre de 2003

193° y 144°


Decision N° 400-03
CAUSA N° 1.059-01

Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29/02/00, en contra del penado JOSE ANTONIO SANCHEZ, cedula de identidad N° 9.773.572, condenandolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Codigo Penal y quien se encontraba disfrutando del Beneficio de Sometimiento a Juicio, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que el penado JOSE ANTONIO SANCHEZ, fue detenido preventivamente en fecha 07-09-95.- Observa esta juzgadora que desde la fecha en que fue detenido preventivamente el penado en mencion, hasta el dia 29-02-00, fecha en que se le libro Boleta de Notificacifln, han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (222) DIAS.- Cumplio la Pena Principal el dia 07-09-99 y 1a Sujecion a 1a Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el dia 25-06-00, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de is Pena Principal y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad; 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con 1o establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con to establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia al penado JOSE ANTONIO SANCHEZ, ampliamente identificado en las actas que integran la presente causa.- Registrese
la presente decision en el libro respectivo. - Librense oficios al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, remitiendo adjuntos a los mismos copias certificadas de la presente decision; asi mismo, librese Boleta de Citacion al penado en mencion a fin de que comparezca por ante este Tribunal el dia lures 06-10-03 a las 10:00 de la manana a fin de darse por notificado de la presente decision y Boleta de Notificacion al Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Publico, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo Central, una vez se den por notificadas las partes.
LA JUEZ,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA