REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 29 de Septiembre do 2003

193 y 144
Decision N'399-03

Firme como ha quedado el Fallo de fecha 11-04-2000. dictado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal pasa a poner en Estado de Ejecucion la presente causa. seguida contra el ciudadano NERIO SEGUNDO CHANGAROTTI. a quien se le condeno a cumplir la pena de UN (1) AÑO. Y TRES MESES DE PRISION, por la comision del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 472 del Cndigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO EMIRO FLORES BLANCO, en consecuencia tenemos que:
" El articulo 479 del Codigo del Organico Procesal Penal establece; Al Tribunal de Ejecucion le corresponde la ejecucion de las penal y las medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1)Todo to ciancerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redencion de pena por el trabajo y el estudio,
conversion, conmutacion y extincion de pena".
Del estudio y anlisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde Is fecha en que se dicto sentencia 11-04-2000 hasta la presente fecha han transcurrido TRES (3) A ÑOS, CINCO .(5) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, lapso mayor al establecido en el Articulo 112 Ordinal I del Codigo Penal Vigente, el cual establece;
"Las penas prescriben asi;
1). -Las de Presidio prision y arresto, par un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo",
Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es DECLARA PRESCRITA la pena y su correspondiente extincion. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republics Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA In EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3' del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado NERIO SEGUNDO CHANGAROTTI titular de la cedula de identidad Nro.-9.797.600, identificado en actas, el cual fue condenado por la comision del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artlculo 412 del Cndigo Penal, cometido en perjuioio del ciudadano
EDUARDO EMIRO FLORES BLANCO Registrese la presente decision en el libro de resoluciones. Notifiquese a la Ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase copia certificada de la presente decision junto con oficio al Director de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia Division de Antecedentes penales y al presidente del Consejo nacional electoral.-
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ