REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 29 de Septiembre de 2003

193 y 144°

DECISION N° 403-03.-
CAUSA N° 4E- 092-02.

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la presente causa y visto el oficio N° 2460 de fecha 08-0803 , suscrito por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que corre inserto al folio (113) , en el que informan a este Tribunal del incumplimiento de las obligaciones contraidas en relacion con el beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, por parte del penado FRANDELAMAR JOSE PRIMERA CHOURIO, solicitando en consecuencia la Revocatoria de dicho beneficio de conformidad con lo establecido en el Articulo 500 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El penado FRANDELAMAR JOSE PRIMERA CHOURIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.529.111, fue condenado a cumplir la pena DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 del Codigo Penal, al cual este Juzgado de Ejecucion le otorgo el Beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena en fecha 06-022003, de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal y en concordancia con el Articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal, segun decision N° 029-03, que corre inserta a los folios del Ciento Ocho (108) al Ciento Diez (110) de este Expediente. Ahora bien, evidenciandose el incumplimiento de las obligaciones contraidas en el momento del otorgamiento del beneficio arriba indicado, es por lo que este Tribunal acuerda la SUSPENSION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, hasta tanto sea detenido y presentado ante este 3uzgado de Ejecucion realizando la respectiva Audiencia Oral en presencia de su Abogado Defensor.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE al penado FRANDELAMAR JOSE PRIMERA CHOURIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.529.111, el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y ordena su detencion y reclusion en el Centro Penitenciario de Maracaibo.

Registrese la presente decision en el libro respectivo, Librese orden de captura y oficios a la Policia Regional del Estado Zulia, a la Policia del Municiplo San Francisco (Polisur) al Comandante del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral informandoles de la presente decision.
LA JUEZ.


SILVIA CARROZ DE PULGAR.

EL SECRETARIO

Abg. RUBEN MARQUEZ.