REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA De Venezuela
Circuito judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Ejecucion

Maracaibo, 29 de Septiembre 2.003

193° Y 144°
Decision 402-03.
Vista el Acta de Redencion par el Trabajo y el Estudio remitida del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, suscrita por los miembros de la` Junta Rehabilitadora, este Tribunal de Ejecucion de conformidad' con` lo establecido en el numeral 10 del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar Computos con Redencion correspondiente al penado LUIS ALBERTO ROMERO HERNANDEZ, de la siguiente manera:
El penado LUIS ALBERTO ROMERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.106.678, actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, fue condenado a cumpllr la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comision del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto -,y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Ot~anica sobre Sustancias - Estupefacientes y Psicotropicas, consta en actas que el citado penado fue` detenido en fecha 27-08-01; por lo que este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que sufrio el penado.durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 del Codigo Organico Procesal penal, por to que hasta el dia de hoy 29-09-03,, fecha en que se practica el presente computo lleva detenido: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS. Tiene demostrado efectivamente en razon del Trabajo y del estudio, segun se evidencia del Acta de Redencion inserta en folio (190) de la presente causa, remitida por la Junta Rehabilitadora del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, el cual establece que el lapso redimido es de: DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados at tiempo que Ileva detenido corresponde a: DOS (02) ANOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltandole por cumplir: CINCO (05) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS. Cumplira la pena principal el dia 25-10-2.008. Cumplio Una Cuarta parte 1/4 el dia 2510-2.002 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumplio Una Tercera parte 1/3 el dia 25-06-2.003 para el Beneficio de Regimen Abierto. Cumplira las Dos Terceras partes 2/3 el dia 25-10-2.006 para el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplira las Tres Cuartas partes 3/4 el dia 25-10-2006 para el Beneficio de Confinamiento. Y curnplira la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad par Una Quinta parte 1/5 el dia 01-062.010.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada a la Direccion del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, at Director de Prisiones Ministerio de 3usticia y al Presidente del Conselo Nacional Electoral, asi mismo se solicita el traslado para el dia 06-10-03 a las nueve de la mañana, a fin de notificarlo del computo. Notificar al defensor Publico No14 adscrito a la Unidad de la Defensoria Publica del Circuito judicial penal del Estado zulia.-
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ
.dia ` 0b-10-2003 a las nueve de la manana, a fin de notificarlo del
,'computo. Notificar al Defensor Publico N°: 14, adscrito a la Unidad de
Defensoria del Circuito Judicial Penal deti Estado Zulia con officio dirigido al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. LA JUEZ (FDO) DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR (HAY SELLO DEL TRIBUNAL) EL SECRETARIO,(FDO) Abg. RUBEN MARQUEZ SILVA