REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 25 de Septiembre de 2003
193o y 144o
Decision N° 392-03
Causa N° 4E-518-99

Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Superior Noveno en lo Penal de esta Circunscripcion Judicial, de fecha 29 de Abril de 1996, mediante el cual se condena al penado GUSTAVO JOSE AGUILAR PORTIILO a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS. DIECISEIS (16) DIAS DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comision del delito ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. previsto y sancionado en los articulos 460 y 278 del codigo Penal mas las accesorias de ley: en consecuencia tenemos que:
El penado GUSTAVO JOSE AGUILAR PORTILLO. fue detenido en fecha 13-09-95, y como se evidencia en la Decision Nro.-078-00 de fecha 16¬-02-2000, el referido ciudadamo quien se encuentra disfrutando del Beneficio de CONFIAMIENTO, cumplio la Pena Principal el dia 13 de Diciembre de 2000, asimismo cumplio la Sujeccion a la Vigencia de la Autoridad por una Cuarta parte (1/4) de la pena respuesta el dia 17 de Diciembre de 2002, fecha en que culmina la Sujecion Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial en su debida oportunidad, ASI SE DECIDE
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBREIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto sin el rdinal 3 del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado GUSTAVO JOSE AGUILAR PORTILLO titular de la cedula de identidad Nro.-14.457.530. Registrese la presente decisión en el libro de Resoluciones, Notifiquese a la fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Librese Boleta de Citación al penado.

JUEZ CUARTO DE EJECUCION

SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registro la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 392-03 en el Libro respectivo, se libraron Oficios bajo el Nro.-3066-03, 3067-03 y 3068-03.

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA