REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 25 de septiembre de 2003
193° y 144°

DECISION N° 393-03
CAUSA N° 388-99
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia de fecha 29-04-96, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar Computo de Pena.
El penado PEDRO SEGUNDO BOADA RODRRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.530.100, casado de profesion u oficio del obrero, hijo de Paula Rodriguez y Raimundo Boada, residenciado en las Cuatro Bocas, callejon caño la cruz, casa sin numero, sector Altagracia, Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, quien fue condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal mas las accesorias de la ley. Ahora bien consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 04-12-90, y le fue concedido el Beneficio de LIBERTAD BAJO FIENZA, otorgado por este Tribunal en fecha 01-¬07-1993. Cumplio su pena principal el dia 04-12-2.002, y quedo sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una Cuarta 1/4 parte de la pena impuesta hasta el dia 04-12-05.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecucion, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PENA CUMPLIDA a favor del penado PEDRO SEGUNDO BOADA RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas.
Registrese la presente Resolucion en el Libro de resoluciones, librense Boletas de Citacion al referido penado, y de Notificacion a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo remitase Copia Certificada junto con oficio al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio de Justicia de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral. CUMPLASE.-

LA JUZ CUARTO DE EJECUCION

SILVIA CARROS DE PULGAR

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registro la presente resolucion quedando anotada bajo el N° 393-03 y se oficio bajo los numeros 3069, 3070 y 3071-03.-


EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA