REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULI
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2003
192° y 143°
DECISION N° 389-03.- CAUSA N° 4E-'147 : i~
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la presente causa y vistos los oficios N° 6265, 6263, 6199, 6200 y. 2723 de fecha 9-09-03 , suscritos por el Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo y la Delegada de Prueba de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, respectivamente, que corren insertos a los folios (151 al 158) y (159) en ese mismo orden, en los que informan a este Tribunal del incumplimiento de las obligaciones contraidas en relacion con el beneficio de Destacamento de Trabajo, por parte del penado ERIC ENRIQUE CORREA PUCHE, solicitando en consecuencia la Revocatoria de dicho beneficio de conformidad con lo establecido en el Articulo 500 del Codigo OrgAnico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El penado ERIC ENRIQUE CORREA PUCHE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.888.660, fue condenado a cumplrr la pena de NUEVE (09) . ANDS DE PRESIDIO, ma's las accesorias de Ley, por Ia 'comision del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado `en el, articulo 6 numerates 1°,2°,3° y 100 de la Ley de Hurtos y Vehiculos Automotores y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, al cual este Juzgado de Ejecucion le otorgo el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 30-06-2003, de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 de la Ley de,,,Benefcios Sobre el Proceso Penal y en concordancia con el Articulo 553 deL,Q6diba-Orga;nico Procesal Penal, segun decision N° 176-03 que corre inserts a1os folios del CientoCuarenta y Cuatro (144) al Ciento Cuarenta y' Seis (146) de este Expediente. Ahora bien, evidenciandose el incumplimiento de las obligaciones contraidas en el momento del otorgamiento del beneficio arriba indicado, es por lo que este Tribunal acuerda la SUSPENSION DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, hasta tanto sea detenido y presentado ante este Juzgado de Ejecucion realizando la respectiva Audiencia Oral en presencia de su Abogado Defensor.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE al
penado ERIC ENRIQUE CORREA PUCHE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.888.606, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO y ordena su detencion y reclusion en el Centro Penitenciario de Maracaibo.
Registrese la presente decision en el libro respectivo, Librese orden de captura y oficios a la Policia Regional del Estado Zulia, a la Policia del Municipio San Francisco (Polisur) al Comandante del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral informandoles de la presente decision.
LA JUEZ (FDO). DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR. EL SECRETARIO (FDO). Abg. RUBEN MARQUEZ. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL)