REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 25 de septiembre de 2003
193° y 144°
DECISION N° 391-03
CAUSA N° 4E-1.328-01
Vista la compulsa emanada del Juzgado Septimo de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal, correspondiente a la causa seguida en contra del penado JHON JOSE ZERPA VERA, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA y ROBO A MANO ARMADA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los articulos 460, 278 del Codigo Penal y articulo 5, ordinales 1o, 2o, 3°, 8° y 10o, en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana LIGIA MARIA ROJAS DE ALVIAREZ y otros, observa esta juzgadora, que el penado en mencion fue sentenciado por el Juzgado Quinto de Control en fecha 30-06-03 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos arriba mencionados, observandose una reincidencia en el penado JHON JOSE ZERPA VERA, quien para el momento de la comision de los delitos mencionados, se encontraba disfrutando del Beneficio de Regimen Abierto, otorgado por este Tribunal, en fecha 07-06-02, ya que segun comunicacion emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. "Rafael Antonio Ochoa Castro, inserta al folio 296, en fecha 14-03-03, el nombrado penado, salio a disfrutar de su visita de fin de semana no regresando el dia que le correspondia, a ese organismo, encontrandose evadido hasta el dia 16¬03-03, que fue ingresado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a la orden del Juzgado Quinto de Control, por lo que es procedente en derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al nombrado penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Codigo Organico Procesal Penal y asi se decide.-
Ahora bien, de conformidad con el articulo 86 del Codigo Penal, el cual establece que se aplicara la pena del hecho mas grave, considerando este Tribunal que el hecho mas grave es el delito de ROBO A MANO ARMADA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con los numerales 1 °, 2°, 3°, 8 ° y 10° del articulo 6 ° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos LILIA DE ALVAREZ y OTROS, por el cual lo condenaron a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, con el aumento de las 2/3 partes de la pena del delito menos grave que es el de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, que resulta ser de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que sumado a la pena del hecho mas grave o sea a la suma de DOCE (12) AÑOS, resulta la pena en definitiva a cumplir de CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES.¬
El penado JHON JOSE ZERPA VERA, fue detenido por primera vez en fecha 26-10-00, en fecha 07-06-02 le fue acordado el benefcio de Regimen Abierto por este Juzgado de Ejecucion en fecha 25-04-03, se le suspendio el beneficio por cuanto se EVADIO en fecha 14-03-03, siendo detenido por la comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTRE ILICITO DE ARMA y ROBO A MANO ARMADA DE VEHICULO AUTOMOTOR, en fecha 16-03-03, reingresando nuevamente al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo en fecha 25-06-03 .- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo que hasta el dia de hoy 25-09-03, fecha en que practica el presente COMPUTO, lleva detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltandole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS.- Cumplira la Pena Principal el dia 28-06-15.- Cumplira la mitad (1/2) de la pena el dai 28-02-08.- Cumplira las dos terceras (2/3) de la pena impuesta el dia 28-02-10.- Cumplira las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el dia 28-10-11.- Cumplira la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el dia 28-02-19.¬
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO concedido al penado JHON JOSE ZERPA VERA, titular de la cedula de identidad N° 15.466.089, ampliamente identificado en las actas que integran 1a presente causa, en virtud del incumplimiento de ]as obligaciones impuestas; y la reincidencia en la comision de delitos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Codigo Organico Procesal Penal.- Registrese la presente decision y remitanse copias certifcadas a la Direccion del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo; a la Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Publico a la Direccion de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, notifiquese de la presente decision a la Directora de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal REVOCO el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al ciudadano JHON JOSE ZERPA VERA; asi mismo librese oficio a la Cancel Nacional de esta ciudad a los fines de que efectiuen el traslado del penado JHON JOSE ZERPA VERA, para el dia 10-10-03, a los fines de que se de por notificado de la presente decision.¬
LA JUEZ,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registro la anterior decisión bajo el N° 391-03 en el libro respectivo y se libraron oficios bajo los Nros. 3.072-03; 3.073-03, 3.074-03; 3.075-03; 3.076-03 y 3.077-03, respectivamente.-
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA