REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 25 de Septiembre de 2003
193o y 144o
Decisión N° 390-43
Causa No 4E-1310-01
Firme como ha quedado el Fallo de fecha 12-04-2000, dictado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal pasa a poner en Estado de Ejecución la presente causa, seguida contra el ciudadano LENIN RAMON BUSTILLO INCIARTE. a quien se le condeno a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES. previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal cometido en prejuicio de los ciudadanos DARWIN ENRIQUE FERREIRA GOMEZ y DANIEL JOSE MOLERO LEAL, en consecuencia tenemos que:
“El articulo 479 del Código del Orgánico Procesal Penal establece; Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y las medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de;1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de pena”
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde la fecha en que se dicto sentencia 12-04-2000 hasta la presente fecha han transcurrido TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y TRECE (13) DIAS, lapso mayor al establecido en el articulo 112 Ordinal 1 del Codigo Penal Vigente el cual establece:
“Las penas prescriben asi:
1). –Las de Presidio, prision y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”
Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es DECLARA PRESCRITA la pena y su correspondiente extinción. ASI SE DECIDE:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINC1ON DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3o del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado LENIN RAMON BUSTILLO INCIARTE titular de la cedula de identidad Nro -15.061.859, identificado en actas, eI cual fue condenado por la comision del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 411 del codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadano DARWIN ENRIQUE FERREIRA GOMEZ y DANIEL JOSE MOLERO LEAL. Registrese la presente decision en el libro de Resoluciones,
Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral y librese de Citación al penado.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registro la anterior decisión quedando anotada bajo el No 390-03 en el libro respectivo, se libraron Oficios bajo el Nro.-3056-03, 3057-03 y 3058-03, respectivamente.
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA