REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2003.
193 y 144
Vista la solicitud de Beneficio de Confinamiento, hecha a favor del penado RANDOLF RINO RENDILES GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, este Tribunal para decidir observa 4:
El referido penado fue condenado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Merida, en fecha 10 de Mayo de 2.000, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS, DE PRESIDIO, par la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS , previstos y sancionados en los articulos 460 y 278 del Codigo Penal, ahora bien, habiendo sido el penado condenado por un Tribunal del Estado Merida, considera este Tribunal en Funciones de Ejecucion N° 4 del Circuito Judicial del Estado Zulia, que es uno de los Tribunales de Ejecucion de esa Circunscripcion Judicial, el competente para conocer del Beneficio de Confinamiento solicitado, y en virtud de lo establecido en sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de junio del 2.002, con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Marmol de Lean, la cual es vinculante, en la cual se lee textualmente "Ahora bien, de acuerdo con la competencia de los Tribunales de Ejecucion, a estos les corresponde no solamente la ejecucion de la pena y las medidas de seguridad sino tambien todo to relacionado con la libertad, las formulas alternativas para su cumplimiento, redencion, conversion, conmutacion, extincion y acumulacion de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el Tribunal que emitio la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del regimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto.
De lo anterior se desprende que de acuerdo con lo establecido en el articulo 481 del, Codigo Organico Procesal Penal, el tribunal con funcion de ejecucion notificado puede ubicar al penado en un lugar diferente a su Circunscripcion judicial a los fines de que cumpla su sancion, sin que esto signifique bajo ningun termino que tal juzgado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta".
Raz6n por la cual, de conformidad con el articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo -481 y el articulo 77 ejusdem, este Tribunal en Funciones de Ejecucion N° 4 del Ciituito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere is Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del Beneficio de Confinamiento, solicitado, en el Tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Merida, Extension El Vigia, ya que este Tribunal de Ejecucion N° 4 del Estado Zulia, solo le compete lo relativo a to dispuesto en el articulo 479 ordinal 3 del Codigo Organico Procesal corresponde la ejecucion de penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 3-El cumplimiento adecuado del regimen penitenciario. A tales fines, entre otras med', dispondra las inspecciones de establecimientos penitenciarios que seam necesarias y podra hacer comparecer ante si a los penados con fines de vigilancia y; 'control"-. Y ASI SE DECIDE.
Remitase at Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Merida, Extension El Vigia copia de esta decision y originates de los recaudos que cursan en los folios 218, 219, 220, 221,222 223,224, 225, 226, de la presente causa, dejese en la causa principal:,copia certificada de dichos recaudos, a cuyos fines se autoriza at abogado Ruben . Marquez, para su expedicion y certif cacion, asi como para su remision al Tribunal de Ejecucion anteriormente indicado. CUMPLASE. Notifiquese a las partes.

LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION


SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA