REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2.003
193° y 144°
DECISION No. 387-03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funcipnes de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 12-11-20O en contra del penado RICARDO RAFAEL DUQUE PARRA, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 ordinal 2° del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en_ consecuencia a realizar el Computo Legal de Pena, asi tenemos que:
El penado RICARDO RAFAEL DUQUE PARRA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.985.606, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Codigo Penal, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 31-01-02; por lo que este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 ejusdem, por lo que hasta el dia de hoy 24-09-03, fecha esta en la que se practica el siguiente Computo, 11eva cumplidos: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltandole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, Cumplira la Pena Principal el dia 31-01-2.010. Cumplira la Mitad de la Pena 1 /2 el dia 31-01-06 pudiendo optar a partir de la presente fecha a la Redencion de la Pena por ei Trabajo y el Estudio segun to establecido ep el afticplo 508 del Codigo Organico Procesal Penal al igual que a los Benefcios de Destacamento de Trabajo y Regimen Abierto. Cumplira las Dos Terceras partes 2/3 el dia 31-05-2.007 para el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplira las Tres Cuartas partes 3/4 el dia 31-08-2.008 para el Beneficio de Confinamiento y Cumplira la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridaa per Una Cuarta parte 1/4 de la pena el dia 31-01-2.012.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada junto con oficio, al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, al Presidente del.Consejo Nacional Electoral asimismo se ordena el traslado del penado para 'el dia: 06-10-03, y librese Boleta de Nofificacion al Abogado Defensor.
LA JUEZ (FDO)
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
EL SECRETARIO
(FDO) Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA.