REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 23 de septiembre de 2003
193 y 144°


DECISION N° 382-03
CAUSA N° 515-99

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa inserta al folio trescientos doce (312), comunicacion emanada del Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, por medio de la cual informan del fallecimiento del penado NIXON OSWALDO QUINTERO ATENCIO.- De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El penado NIXON OSWALDO QUINTERO ATENCIO, venezolano, soltero, hijo de Oswaldo Antonio Quintero y de Elena Elaida de Quintero, titular de la cedula de identidad N° 10.454.501, residenciado en el Barrio El Silencio, avenida N° 1, entre calles 3 y 4, casa N° 151-60, de esta ciudad, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA y VIOLACION, previstos y sancionados en los articulos 460 y 375 del Codigo Penal y el mismo se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, Estado Lara, en el momento de su deceso.- Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y asi se decide.¬
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 1 ° del Codigo Organico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318,ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal.- Registrese la presente decision ene. Libro de Decisiones, Ilevado por este Tribunal en el presente año y remitase la presente causa al Archivo Central, una vez se de por notificada la ciudadana Fiscal Penitenciaria.¬Notifiquese.¬
LA JUEZ,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA


En la misma fecha se registro la presente decision bajo el N° 382-03 y se libro Boleta de Notificacion al Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Publico.¬

EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA