REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 23 de septiembre de 2003
193° y 144°
Decision N° 384-03
CAUSA N° 173-99
Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha 26/11/96, en contra de los penados FRANCISCO JOSE PINEDA SALON, NEIL DAVID RODRIGUEZ y ANTONIO RAFAEL ALMARZA ROMERO, condenandolos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° del Codigo Penal, encontrandoselos dos ulltimos de los nombrados disfrutando del Beneficio de Suspension Condicional de la Pena, y habiendosele librado al primero requisitoria, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que el penado ANTONIO RAFAEL ALMARZA ROMERO, cedula de identidad N° 7.600.347, fue detenido preventivamente en fecha 25-01-95; asi mismo en fecha 11-06-99, el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en to Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, le acordo el Beneficio de Suspension Condicional de la Pena, por el lapso de tres (03) anos, habiendo transcurrido hasta el dia de hoy 23-09-03, CUATRO (04) ANOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS.- En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con to establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con to establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAIJSA, de conformidad con to previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia al penado ANTONIO RAFAEL ALMARZA ROMERO, ampliamente identificado en las actas que integran la presente causa.- Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librense oficios al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, remitiendo adjuntos a los mismos copias certificadas de la presente decision; asi mismo, librese Boleta de Citacion al penado en mencion a fin de que comparezca por ante este Tribunal el dia Tunes 29-09-03 a las 10:00 de la manna a fin de darse por notificado de la presente decision y Boleta de Notificacion al Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Publico.
LA JUEZ,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registro la anterior decision quedando anotada bajo el N° 384-03 en el Libro respectivo, se libraron las correspondientes Boletas de Citacion y de Notificacion y se libraron oficios bajo los Nos. 3.004-03y3.005-03,respectivamente.
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA