REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 23 de Septiembre de 2003

193° y 144°
DECISION N° 383-03.-

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la presente causa y visto el oficio N° 2590 de fecha 21-0803, suscrito por la Delegada de Prueba Abog. BERENICE OCHOS adscrita la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que corre inserto al folio (141) eh el 'que informan a este Tribunal del incumplimiento de las obligaciones contraidas en relation con el beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, por parte del penado RANDOLFO ENRIQUE VALBUENA MONTILLA, solicitando en consecuencia la Revocatoria de dicho beneficio de conformidad con to establecido en el Articulo 500 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El. penado RANDOLFO ENRIQUE VALBUENA MONTILLA, venezolano, titular de la cedula''de iderqdad N° V- 10.406.699, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) ANOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal, at cual este Juzgado de Ejecucion le otorgo el Beneficio de Suspension Conditional de la Ejecucion de la Pena, en fecha 04-06-2003, de conformidad con to establecido en los Articulos 493,494 y 495 del Codigo Organico Procesal Penal, segun decision N° 143-03, que corre inserta a los folios del Ciento ocho (108) al Ciento Nueve (109) de este Expediente. Ahora bien, evidenciandose el incumplimiento de las obligaciones contraidas en el momento del otorgamiento del beneficio arriba indicado, es por lo que este Tribunal acuerda la SUSPENSION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, hasta tanto sea detenido y presentado ante este Juzgado de Ejecucion realizando la respectiva Audiencia Oral en presencia de su Abogado Defensor.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y par Autoriidad de la Ley SUSPENDE al penado RANDOLFO ENRIQUE VALBUENA MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.406.699, el Beneficio de SUSPENSION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA y ordena su detencion y reclusion en el Centro Penitenciario de Maracaibo.
Registrese la presente decision en el libro respectivo, Librese orden de captura y oficios a la Policia Regional del Estado Zulia, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informandoles de la presente decision.
LA JUEZ (FDO).

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

EL SECRETARIO (FDO).

Abg. RUBEN MARQUEZ.
(HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N°: 383-03 y se officio bajo los N°: 2990, 2991, 2992, 2993 y 2994-03.-