REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de septiembre de 2003
193° y 144°
DECISION Nro. 379-03
CAUSA N° 4E-884-99
Firme como ha quedado el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11/02/99, en contra de los penados DENNYS LIONEL ACEVEDO BARRIGA, cedula de identidad N° 7.820.366 y CESAR AUGUSTO DURAN GONZALEZ, cedula de identidad N° 6.802.452. este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo Legal de Pena, asi tenemos que:
El penado DENNYS LIONEL ACEVEDO BARRIGA, quien actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal vigente, en perjuicio de la empresa CENTRO 99.¬ Consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 07-05-94, por lo que hasta el dia 29-10-99, fecha en que se dio por notificado de la sentencia condenatoria, lleva cumplidos: CINCO (05) ANOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.- Faltándole por cumplir: SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS, asi mismo podra solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha y asi se declara.¬
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo y remítase Copia Certificada al Director de Prisiones Ministerio de Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico, asi mismo se libro oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le designen un Delegado de Prueba. Se ordeno citar al penado para el dia viernes 26-09-03 a las 10:00 de la mañana, a los fines de que se de por notificado de la presente decisión. ¬LA JUEZ,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registro la anterior decision bajo el No 379-03 y se oficio bajo los Nros. 2.980-03; 2.981-03; 2.982-03 y 2.983-03, respectivamente.
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA