REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 22 de Septiembre de 2003
193 y 144
Firme como ha quedado el fallo dictado por el tinto, Juzgado Accident Juzgado Superior Quinto en to Penal del Circuito Judicial Penal del Esta o Zulia, de fecha,09'de Marzo de 1999, mediante el cual condena a los penados LUCAS SEGUNDO ECHETO Y NELSON HERNANDEZ a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 461 dal Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
Los penados fueron detenidos en fecha 23-01-93, y de conformidad con lo establecido en el articulq.477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejeeutar el tiempo de detencion que cumplio, el penado durante' el proceso asi tenemos que los penados LUCAS SEGUNDO ECHETO Y NELSON HERNANDEZ desde el dia que fue practicada la detencion preventiva hasta el dia de hoy 22-09-03, fecha en la que se elabora el presente computo, ilevan cumplidos: DIEZ (10) AÑOS, y OCHO (08) MESES Y VEINTIh1UEVE (29) DIAS, asimismo cone agregado a las actas del presente Expediente Computos de Pena realizado al citado penado en el cual se evidencia que, el cumplimiento de la Pena Principal fue el dia 23-01-1996, y cumplieron la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia 23-10-96, fecha en la cual culmina la Sujecion. Por to que corresponde en el caso Subindice es declararles Libertad Plena por pena cumplida. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal, del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con to previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal a los penados LUCAS SEGUNDO ECHETO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.705.620, hijo de Lucas Bracho y de Ana Echeto, residenciado en los Barrio Blanco, calle principal , casa N° 51-115, Maracaibo Estado Zulia y NELSON HERNANDEZ, VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad N° 5.801.734, hijo de Venancia Gonzalez y Antonio Hernandez, residenciado en el Barrio Ziruma, A venida Guajira casa N 51-59 de esta ciudad.
Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citacion al penado Oficiese al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio de Justicia y notifiquese a las partes.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ