REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 22 de septiembre de 2003
193° y 144°
Decision N° 375-03
CAUSA N° 168-99
Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Septimo en to Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha 22/11/95, en contra de la penada CARL ELINA MENGUAL, cedula de identidad N° 11.721.897, condenandola a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 36 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y a quien el tambien suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en to Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, le decretara el Beneficio de Suspension Condicionai de la Pena, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que la penada CARMELINA MENGUAL fue detenida preventivamente en fecha 11-02-95.- Observa esta juzgadora que desde la fecha en que fue detenida preventivamente la penada en mencion, hasta el dia de hoy 22-09-03, han transcurrido: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS.- Cumplio la Pena Principal el dia 02-03-00 y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el dia 02-03-01, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad; 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con to establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con to establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia ei SOBRESEIMTNTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia a la penada CARMELINA MENGUAL, ampliamente identificada en las actas que integran la presente causa.- Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librense oficios al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, remitiendo adjuntos a los mismos copias certificadas de la presente decision; asi mismo, librese Boleta de Citacion a la penada en mencion a fin de que comparezca por ante este Tribunal el dia lures 29-09-03 a las 10:00 de la manana a fn de darse por notificada de la presente decision y Boleta de Notificacion al Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Publico, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo Central, una vez se den por notificadas las partes.
LA JUEZ,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA