REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 22 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Decision N° 376-03
Firme comp ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia para'' el Regimen Procesal Transitorio de esta Circunscripcion-Judicial; ode fecha 24 de Agosto de 2000, este Juzgado pasa a poner en estado de ejecucion la presente causa, mediante la cual se condena al penado GUIDO GUILLERMO SARMIENTO BALSEIRO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, Ordinal 4° del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado GUIDO GUILLERMO SARMIENTO BALSEIRO, fue detenido en fecha 08-09-1996, y de conformidad con lo establecido en articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece que como regla que se descontaran de Ia pena a ejecutar el tiempo de detention que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado GUIDO GUILLERMO SARMIENTO BALSEIRO desde el dia en que le fue practicada la detention preventiva hasta el dia de hoy 22-09-03, fecha en que se elabora el presente Computo, lleva cumplido SIETE (7) AÑOS, CATORCE (14) DIAS, cumplio la Pena Principal el dia 8 de Septiembre de 2000, asimismo cumplio la Sujecion a la Vigilancia. de la Autoridad por una Quinta parte (1/5) de la Pena impuesta el dia 26 de Junio de 2001, fecha en que culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Repiublica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con to previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado GUIDO GUILLERMO SARMIENTO BALSEIRO titular de la cedula de identidad Nro.-11.289.604. Registrese la presente decision en el libro de Resoluciones, Notifquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Librese Boleta de Notification al penado y notifiquese a su defensa.-
LA JUEZ,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG.RUBEN MARQUEZ